• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 338/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe cosa juzgada cuando el litigio se basa en un precepto convencional cuya redacción ha sido modificada en un aspecto relevante para su resolución respecto a la vigente al tiempo en que se dictó la primera sentencia, siendo tal modificación posterior a la demanda que dio lugar al proceso inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 103/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Libertad sindical: la sentencia de la AN, desestimó la demanda apreciando la excepción de cosa juzgada en relación con determinados procedimientos individuales previos fundamentados en la misma causa. Recurrieron las dos partes. Ahora la sentencia de casación desestima el recurso de la empresa y estimando parcialmente el recurso del sindicato accionante, declara, por un lado, que el sindicato puede ejercitar una demanda de tutela de libertad sindical en su vertiente colectiva cuando previamente sus afiliados y la misma organización sindical, ha intervenido como coadyuvante, y han interpuesto varias demandas atinentes a violaciones del derecho fundamental contra el mismo empleador y, por otro, declara la existencia de vulneración del derecho de Libertad Sindical de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP) durante el año 2020 y la nulidad radical de la conducta de la empresa demandada por reiterados y sistemáticos incumplimientos sobre diversos representantes y delegados sindicales que les ha obligado al seguimiento de procedimientos judiciales para su reparación. Condena a la empresa al pago de una indemnización de 40.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 415/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plan de Pensiones de Telefónica. Se reclamaba aportación del 6,87% del salario regulador en vez del 4,51%. Se plantea en el RCUD si puede invocarse como infringido el Reglamento del Plan (1º motivo); si se exige el mantenimiento de la relación laboral al 30-06-92 (2º motivo); y cuál sea el plazo de prescripción (3º motivo). Se inadmite el 2º motivo, porque en la preparación del recurso se centró el núcleo de contradicción en la importancia real de la fecha de ingreso respecto de la fecha de adhesión al plan, mientras que en la interposición del recurso se basó en el requisito del mantenimiento ininterrumpido de la condición de empleado de la trabajadora, apartándose así del escrito de preparación, lo que es una quiebra de las exigencias procesales y determina su inadmisión, ahora desestimación. Se inadmite el 3º motivo, porque en la referencial se basó en la naturaleza de mejora voluntaria de Seguridad Social de las aportaciones, y en la referencial no se desentraña la naturaleza del instituto en cuestión. Y en cuanto al primer motivo, recuerda que las reglas de régimen interior de las empresas no consensuadas ni publicadas carecen de carácter normativo, lo que impide fundar en ellas un recurso extraordinario, pero exceptúa la invocación del Reglamento del Plan de Pensiones de Telefónica, al anexarse al convenio colectivo, incorporándose por tanto a su contenido y gozando de la debida publicidad. Reitera criterio de STS 26-12-2023, rec. 1354/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En conflicto colectivo, respecto de trabajadores de niveles I, II y III, se pedía que se abonasen diferencias salariales entre lo cobrado y el SMI para 2020 y 2021 excluyendo del cómputo los conceptos de plus transporte, plus sobrecargo, nocturnidad y paga de beneficios. La AN estimar parcialmente la demanda para excluir solo el plus transporte. El TS rechaza la falta de legitimación de UGT opuesta por el Fiscal, porque la sentencia la rechazó en el fallo y la empresa se aquieta con dicho pronunciamiento. En cuanto al fondo, se confirma la sentencia de instancia. Los complementos de sobrecargo, nocturnidad y paga de beneficios son de naturaleza salarial y procede su compensación y absorción con el incremento SMI, al no existir ninguna previsión en contra en el convenio colectivo de aplicación. Por el contrario, en cuanto al plus de transporte, abonado en cuantía fija mensual por la empresa, el TS considera que más allá de su tratamiento en nómina, debe atenderse a su real y efectiva finalidad, considerando que no tiene carácter salarial, por lo que no cabe su compensación. Reitera doctrina SSTS 272/2022, de 29 de marzo, rec. 162/2019; 74/2022, de 26 de enero, rec. 89/2020, entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 75/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la SAN que declaró la nulidad de la medida adoptada y comunicada por ERICSSON el 23-06-21 consistente en que decaen y quedan sin efecto las mejores condiciones indemnizatorias para supuestos de salidas indemnizadas (artículo 52.c ET) que venían afectando a los empleados del colectivo Avatar, así como cualesquiera otras referencias o limitaciones a la posibilidad de proceder con terminaciones contractuales en términos numéricos (individuales o colectivas), temporales y/o por localización geográfica, entre otras, que vayan más allá de lo dispuesto en la normativa laboral común de aplicación. Tales condiciones se establecieron en acuerdo de subrogación del año 2010 entre Telefónica I+D y la RLT, suscrito luego por ERICSSON, al transferirse a ésta una unidad productiva autónoma. La demandada pretendía basar la supresión de las condiciones mejoradas en que ya no se prorrogaba el compromiso de generación de actividad/volumen de negocio en el marco de un Acuerdo Global de Alianza Estratégica. La SAN y el TS consideran que los compromisos de estabilidad en el empleo que tenían los trabajadores incorporados a sus contratos de trabajo, en virtud de unos Acuerdos desde el 2010, no pueden dejarse sin efecto unilateralmente por la empresa, sin acudir al art. 41 del ET. Y no hay constancia de que esa actividad derivada del Acuerdo Global de Alianza Estratégica entre las mercantiles haya concluido. La exégesis del acuerdo que hace la SAN no vulnera los criterios hermenéuticos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) contra la sentencia de la Audiencia Nacional en un conflicto colectivo frente a la empresa Transcom Worldwide Spain SLU. El núcleo del conflicto se centra en la retribución de las vacaciones de los trabajadores que realizan ampliaciones de jornada a lo largo del año. El Tribunal Supremo estima los recursos de casación, casando y anulando la sentencia de la Audiencia Nacional. Declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la empresa les abone la retribución completa e íntegra de las vacaciones, computando la jornada ampliada realizada a lo largo del año, en el momento en que disfruten de las vacaciones y no en un momento posterior. Esto se basa en la interpretación del artículo 7 del Convenio 132 de la OIT, que establece que la retribución durante las vacaciones debe ser la ordinaria o habitual y debe pagarse antes de las mismas, salvo acuerdo en contrario entre empleador y trabajador. La sentencia subraya que la práctica de la empresa de regularizar la retribución de las vacaciones en enero del año siguiente, después de haber disfrutado de ellas, contraviene esta normativa internacional y la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, que especifica que la retribución debe reflejar el promedio de lo percibido por las ampliaciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 236/2021
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa COTRONIC solicitó el 19/20/20 ERTE fuerza mayor COVID-19, denegado el 31/03/20. Solicitó ERTE con acuerdo por causas productivas COVID-19 con afectación a 763 trabajadores. La Resolución de la Autoridad Laboral no apreció concurrencia de fuerza mayor COVID-19 del primer ERTE, se recurre. La AN desestimó, reprocha que no se concretase por la empresa suficientemente el número de afectados ni el nivel en que la empresa esta afectada por portabilidades pretendiendo que se considere toda la plantilla, 98%, no estando afectada la principal Telefónica a la que presta servicios. En casación se cuestiona que la empresa no tenía que concretar en la solicitud inicial los trabajadores afectados y podría realizarlo con posterioridad, no siendo una exigencia del art. 22 RD-Ley 8/20. Para la Sala 4 el empresario debía acreditar que sus circunstancias estaban comprendidas en un supuesto de fuerza mayor COVID y la prohibición de portabilidad no determina la concurrencia de la fuerza mayor, le era exigible que probase la pérdida de actividad ocasionada por esa prohibición normativa de la portabilidad siendo su actividad más extensa que la prohibida. NO acredita el volumen de perdida de parte de su actividad ligada a la restricción temporal de la portabilidad ni consecuencias en la plantilla. El art. 22.2 b RD-Ley 8/20 se refería a trabajadores afectado, debiendo concretar las personas. La AL señala que deben reconducirse a causas ETOP, con acuerdo se solicitó suspensión de 763
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 226/2021
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la de la Audiencia Nacional que estimó en parte la demanda de tutela de derechos fundamentales declarando que es contrario a la libertad sindical la negativa de los demandados a la participación del sindicato actor en el reparto de la cantidad obtenida como consecuencia de la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de futbol. Consta que se firmó en 2015 un acuerdo ante la AN conforme al cual un 0,5% de los ingresos obtenidos por la comercialización de derechos audiovisuales revierte a favor de los futbolistas que sigan en activo, pasando los fondos de la LNFP a la AFE y siendo beneficiarios los futbolistas en activo o suspenso que estén afiliados y se encuentren al corriente de pago de cuotas. Argumenta la sentencia que, a efecto del reparto de los fondos, es irrelevante que el sindicato actor no estuviera constituido en la fecha del acuerdo, pues no se insta la declaración de nulidad del acuerdo. Y, manteniéndose la vigencia y efectos del pacto, la exclusión del sindicato afecta gravemente al ejercicio de la libertad sindical. No se trata de extender ilícitamente los efectos de un acuerdo, sino de si la actuación posterior es contraria a la libertad sindical. Se confirma la condena al abono de indemnización. El reparto de los fondos debe ser proporcional a la representatividad del sindicato. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 83/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Negociación colectiva: legitimación para negociar un plan de igualdad supraempresarial. Art. 87 del ET. El sindicato Unión Sindical Obrera (USO) en aplicación de dicho precepto, carece de legitimación para formar parte de la comisión negociadora. Lo acordado por los miembros de dicha comisión negociadora (CCOO y UGT), son válidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 17/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El respeto a la legalidad presupuestaria, que conlleva que los límites de las leyes de esta naturaleza no puedan ser superados por la negociación colectiva, viene acompañado de una autorización previa por la que se confirma la adecuación de lo negociado a las previsiones presupuestarias a las que está sometida, cuya falta conlleva, inicialmente, el no incremento de las retribuciones. No obstante, esa falta de autorización, producida por haberse presentado la solicitud fuera del ejercicio presupuestario correspondiente, no implica que no se puedan arbitrar otras vías que permitan asumir el gasto cuando aquella, no está vinculada a la superación de los límites en la masa salarial, como es el caso. Siendo el colectivo afectado el personal laboral subrogado por una empresa publica de nueva creación, si la prestación de servicios se inicia en fecha posterior a la prevista para su puesta en funcionamiento, el incremento retributivo se aplica desde ese inicio de la prestación y no desde que la nueva empresa debió estar en funcionamiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.